¿Qué es el testamento vital?

La propia terminología de "testamento vital" nos da una idea muy precisa de lo que realmente es, esta disposición.

El "testamento" es por esencia la disposición sucesoria madre. No vamos a entrar a analizar aquí las diferentes variantes o formas testamentarias, porque no viene al caso y, quizá incluso contribuyera a aumentar la confusión que existe con esta terminología.

Y "vital" , qué duda cabe , proviene de nuestro latín "vita-vitae" y hace referencia a la vida misma. Con lo cual, simplemente con un análisis de la terminología nos encontramos con que el testamento vital no es otra cosa que una disposición personal sobre la vida de uno mismo.

Dicho esto así, cabe pensar que nosotros "pobres mortales" hubiéramos adquirido facultades divinas por disposición legal, lo cual no deja de ser una pretensión imposible que nos empuja de nuevo, a nuestra más modesta condición humana.

El testamento vital en términos generales, no es más que una facultad que tenemos de establecer por escrito lo que queremos que se haga con nuestra vida en un caso de enfermedad terminal y, llegado el caso de no tener posibilidad de manifestar esa voluntad. Es decir ¿queremos o no que se nos apliquen tratamiento médicos de prolongación artificial de la vida o únicamente tratamientos paliativos del dolor?

Actualmente el desarrollo legislativo de las diferentes Comunidades Autónomas que tienen atribuida esta facultad, ha hecho que la regulación de esta disposición varíe en algunos aspectos de unas a otras. Debemos decir que fue la Comunidad Autónoma Catalana la primera en regular esta disposición en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre (art. 8) y que actualmente existe regulación en Extremadura, Galicia, Madrid, Aragón y Navarra. El tratamiento que se le da es diferente, no podemos entrar aquí a analizar cada norma, en unos casos se llaman "Instrucciones previas" en otros "Disposiciones previas"...pero sí indicar que, mayoritariamente se recoge dentro de la normativa sanitaria y que los principales problemas que está suscitando la práctica de esta figura, se refieren a su publicidad. De nada nos sirve que llegado el momento aplicar lo que el documento recoge, nadie sabe que lo hemos hecho.

El testamento vital, se encuentra en el mismo ámbito que otras disposiciones, algunas de ellas actualmente en estudio legislativo, que contemplan la posibilidad de decidir "antes de tiempo" lo que queremos, por si llegado el caso no tenemos capacidad de decidir o de manifestar nuestra voluntad. Me estoy refiriendo a la autotutela y poderes preventivos, que pueden ser objeto de estudio en otra ocasión.

Los principales problemas que está suscitando la práctica de esta figura, se refieren a su publicidad

Creo que es fundamental y con ello termino, decir claramente en forma de esquema lo siguiente:

1. Concepto: ¿Qué es el testamento vital? Es una disposición personal que recoge la voluntad del individuo sobre los cuidados y el tratamiento médico aplicable a su salud, en un momento en el que él, por sí mismo, no puede manifestar dicha voluntad.
2. Elementos personales ¿Quién puede otorgarlo? Todos los textos que contemplan esta figura, exigen que sea una persona mayor de edad, libre y con capacidad legal suficiente.
3. Elementos reales. Contenido: Quiero insistir en que el contenido del testamento vital "estricto", tal y cómo se regula actualmente no puede referirse más que a los cuidados y tratamientos de salud que el individuo desea recibir y, al destino una vez fallecido de su cuerpo o de los órganos del mismo.
4. Elementos formales;¿Qué forma debe tener? Entiendo, por razones de seguridad jurídica que debe ser un documento notarial el que lo recoja, distinto (en mi modesta opinión) del testamento por los inconvenientes prácticos que esto ocasionaría. También cabe la posibilidad de otorgarlo ante testigos, posibilidad que si bien es cierta, desde aquí me permito desaconsejar por la validación posterior que dicho documento requeriría.

Desde aquí dejo en el aire, los inconvenientes y problemas que a día de hoy, no han sido resueltos por las normas y, que sólo la práctica, está poniendo de manifiesto. Espero que aquellos en cuyas manos esté establecer un sistema de publicidad adecuado, que aporte a todos la tranquilidad de que la voluntad manifestada en materias tan personales como ésta, llegue a cunplirse, encuentren pronto la solución adecuada.

Blanca Clavijo Juaneda

Jurista
Presidente
Asociación Nacional del Alzheimer, AFALcontigo
Fundación AFAL Futuro