Fundación AlzheimUr [Región de Murcia]
Estatutos de la Fundación
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
- La FUNDACIÓN ALZHEIMUR (en adelante la Fundación) es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
- La Fundación es de nacionalidad española.
- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda realizar actividades en todo el Estado y de carácter internacional.
- El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la Avenida Ronda de Levante n° 11, 30008, Murcia, sede de la Consejería de Sanidad.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo 2. Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme a lo previsto en los Estatutos.
Artículo 3. Régimen normativo
La Fundación se regirá por la ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y legislación complementaria, por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, sin perjuicio de la aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los casos previstos en la misma.
Artículo 4. Personalidad jurídica
- La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de contratos y actos jurídicos; transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II - FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5. Fines
- La Fundación tiene por objeto gestionar programas y proyectos de investigación clínica y básica y otras actividades conexas con el campo de la Biomedicina, especialmente en materia de demencias, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Nacional de Salud.
- La Fundación, en ejercicio de su propia actividad, tendrá los siguientes fines:
-
a) Realizar investigación biomédica, básica y clínica, de procesos relacionados con las demencias del modo más coordinado posible en su ámbito de actuación, atendiendo a su posible aplicación en el ámbito del diagnóstico, pronóstico y tratamiento o seguimiento.
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b) Proporcionar el necesario nexo de unión e interacción intelectual que facilite la participación de los investigadores básicos y clínicos de la Comunidad Autónoma de Murcia en la investigación de las demencias, así como del resto del país y comunidad internacional, si se estima oportuno.
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c) Crear una potente red de intercambios científicos con investigadores y sociedades profesionales, nacionales y extranjeras, conferencias, cursos, simposios, jornadas, congresos y actividades docentes de postgrado, que permitan hacer partícipe a la comunidad científica de los beneficios de la actividad investigadora.
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d) Promocionar a nuevos investigadores básicos y clínicos y a técnicos de laboratorio y hospitalarios en el campo de las demencias.
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e) Impulsar y divulgar la cooperación en investigación bjomédica en el ámbito de las Ciencias de la Salud, y concretamente en el campo de las demencias, en otros países, especialmente en el mundo iberoamericano.
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f) Impulsar el conocimiento veraz y realista sobre las demencias, a través de la creación de documentos, cursos de formación y charlas de divulgación.
-
g) Promover la transferencia a los Hospitales de tecnología producida por los investigadores en las Universidades y Centros de Investigación, de modo que los pacientes con demencia se puedan beneficiar de los mayores adelantos que se den en cualquier lugar del mundo.
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h) Favorecer la creación de canales de cooperación entre las empresas y los investigadores de demencias, con el fin de que su conocimiento mutuo contribuya a desarrollar nuevas ideas que generen actividades altamente cualificadas.
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i) Fomentar los proyectos formativos utilizando las nuevas tecnologías de informática y las comunicaciones, con objeto de crear un sistema que permita difundir el conocimiento de las demencias para facultativos, investigadores, alumnos en período formativo y a la población en general.
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j) Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento.
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k) De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
-
- Dentro del ámbito descrito en el presente artículo, la Fundación coadyuvará a la consecución de los fines de las entidades fundadoras, sin perjuicio de la coordinación con la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología y con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
Artículo 6. Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades previstas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7. Actuaciones para el cumplimiento del objeto y fines fundacionales.
- Para la consecución del objeto y de los fines fundacionales, ia Fundación podrá:
- a) Convocar y otorgar, con fondos propios o de gestión, becas a posgraduados para la realización de proyectos de investigación, especialmente en los Hospitales y Universidades de la Región de Murcia.
- b) Convocar ayudas económicas para la formación y perfeccionamiento de los investigadores, para la puesta al día en las nuevas tecnologías, capacitación profesional, realización de prácticas de alumnos en empresas y, en general, para la realización de trabajos y estudios que sean de interés en demencias o áreas afines.
- c) Convocar ayudas económicas, con sus propios fondos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, destinadas a la realización de proyectos de investigación en demencias por grupos de investigadores organizados en su ámbito de actuación.
- d) Formalizar Convenios de Colaboración con organismos, instituciones y centros universitarios, nacionales o extranjeros.
- e) Promooionar viajes y estancias en centros de investigación en demencias, nacionales o extranjeros, de los beneficiarios de ayudas o premios creados por la Fundación.
- f) Utilizar métodos o sistemas de investigación social para conocer el estado de la opinión pública sobre las materias que constituyen su ámbito de actuación, mediante encuestas, sondeos y procedimientos análogos.
- g) Divulgar, por sí misma o por medio de empresas editoriales, los trabajos y estudios promovidos por la Fundación y aquellos otros que considere de interés dentro de su ámbito de actuación, así como publicar libros, revistas y folletos.
- h) Realizar publicaciones, con carácter periódico o circunstancial, sobre temas y cuestiones relacionadas con los fines de la Fundación.
- i) Contratar investigadores españoles o extranjeros y personalidades de la docencia o investigación para el desarrollo de las actividades de la Fundación.
- j) Dotar, convocar y conceder los Premios de Investigación en Demencias a aquellas personas que hayan realizado contribuciones significativas al mundo de las demencias en toda una trayectoria vital.
- k) Asumir y gestionar, dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le sean encomendadas por las Universidades u Organismos de la Administración, autonómica o local, en relación con programas nacionales o de la Unión Europea, para el fomento de la investigación, la transferencia de tecnología a empresas, las prácticas de alumnos, el perfeccionamiento profesional de posgraduados y cuantos otros tengan relación con los fines de la Fundación.
- I) Crear, de acuerdo con sus medios, cuantos servicios bibliográficos y bases de datos informáticas o de otra naturaleza se consideren pertinentes para el desarrollo de la investigación de las demencias en su ámbito de actuación y que faciliten el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
- m) Financiar programas concretos de becas de estudio, investigación y formación profesional.
- n) Facilitar la presencia de alumnos de los últimos cursos de carrera y posgraduados, para su mejor formación y adquisición de experiencia, en actividades de investigación de las demencias.
- o) Realizar o colaborar en programas de actuación financiados por las Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, y cualesquiera otros apoyados por entidades públicas o privadas, que tengan por objeto el fomento de la investigación o de la formación en demencias.
- p) Crear o cooperar con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria del mundo de las demencias y sus familias.
- Las actividades relacionadas en el apartado anterior tienen el carácter de meramente enunciativas y no exhaustivas o limitativas, pudiendo realizar la Fundación cuantas otras considere convenientes en orden a la consecución de sus fines, sin que, por otra parte, el orden de exposición de éstos presuponga la obligatoriedad de atenderlos a todos ni prelación alguna entre ellos.
Artículo 8. Beneficiarios
- Tendrán la consideración de beneficiarios de la Fundación:
- a) Todos los ciudadanos usuarios de la sanidad pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, que a través de la acción de los profesionales investigadores, reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y tecnológicos.
- b) Las personas o colectividades acreedoras a las prestaciones de la Fundación en razón a sus méritos y capacidad.
- c) Las personas o colectividades que cumplan los requisitos que complementariamente pueda acordar el Patronato, en especial los colectivos relacionados con las demencias y sus familiares.
- El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
CAPITULO III - REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Artículo 9. Destino de rentas e ingresos.
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 10. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 11.Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV - ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12. Órganos de la Fundación
Son Órganos de la Fundación los siguientes:
- Órgano de gobierno: el Patronato.
- Órganos de gestión: el Director Gerente y el Director Médico
- Órganos de asesoramiento que, en su caso, se constituyan por acuerdo del Patronato: la Comisión científica y el Consejo socioeconómico.
Artículo 13. El Patronato. Naturaleza.
El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 14. Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por Patronos natos y, en su caso, por Patronos electivos.
Son Patronos natos los siguientes, quienes ejercerán su función por razón de sus cargos:
1. Presidente: El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Vocales:
- El Consejero competente en materia de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- El Consejero competente en materia de Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia.
- El Director General de la Caja de Ahorros de Murcia.
Son Patronos electivos aquellas personas, físicas o jurídicas, que, mediante acuerdo mayoritario de los patronos natos, puedan ser designadas como tales en función de la labor que desarrollen relacionada con el objeto fundacional. La designación deberá recaer en personas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, y entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en cualquiera de las formas establecidas en le Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Los Patronos electivos serán nombrados para un plazo de dos años, prorrogable por períodos iguales por acuerdo mayoritario de los patronos natos.
Los Patronos electivos cesarán, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, en caso de que dejen de desempeñar las funciones por las cuales fueron designados o realicen actividades incompatibles con los fines de la fundación.
3. El Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser Patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato
Artículo 15. Atribuciones del Patronato.
- El Patronato, en tanto que órgano de gobierno y representación de la Fundación, ejerce su dirección y todas aquellas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales. Le corresponden, entre otras, las siguientes:
- a) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos propios de su competencia, judiciales o no, ya sean civiles, mercantiles, administrativos, laborales o penales, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y toda clase de entes, así como ante cualquier jurisdicción, ordinaria o especial, y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le corresponda en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, compareciendo, ratificando, desistiendo, suspendiendo y recurriendo actuaciones, incluso absolviendo posiciones, otorgando a tales efectos poderes a los Procuradores de los Tribunales y designando Abogados que la representen y defiendan a la Fundación ante dichos Organismos y Tribunales.
- b) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y adoptando las decisiones necesarias al respecto. Para la mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar normas de funcionamiento interno.
c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en los casos en que resulte conveniente en interés de la Fundación, la modificación de los Estatutos. Igualmente los desarrollará para la mejor realización de las actividades de la Fundación y para su mejor gestión. - d) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones.
- e) Cambiar el domicilio de la Fundación.
- f) Acordar la fusión, federación y extinción de la Fundación de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.
- g) Fijar los programas y planes de actividad de la Fundación, incluido el plan anual de actuación que ha de elaborar y remitir al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio.
- h) Aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, todo ello con el contenido establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- i) Administrar la Fundación con la diligencia debida, buscando siempre el mejor rendimiento de los bienes y derechos que posee, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad y procurando su aumento. A este fin, establecerá normas de administración y funcionamiento, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.
- j) Celebrar todo tipo de actos y contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que juzgue más convenientes y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
- k) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades o cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades de las que resulte acreedora la Fundación.
- I) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, hacer transferencias de fonos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y finanzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera organismos de las Administraciones Públicas.
- m) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- n) Ejercer directamente a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás Organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- o) Aprobar la convocatoria de premios, becas y ayudas.
- p) Decidir los términos de colaboración con otras Fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos.
- q) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional, así como contratar al personal necesario con el mismo fin.
- r) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
- s) Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como órgano supremo de la Fundación.
- En cumplimiento de las anteriores funciones, el Patronato se someterá a la legislación aplicable.
- El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, ni los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización del Protectorado de Fundaciones. Las delegaciones y apoderamientos generales, así como su revocación, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.
- La Fundación podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas, debiendo notificarse al Protectorado de Fundaciones en los términos establecidos por la Ley.
Artículo 16. Organización y funcionamiento del Patronato. Adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria para aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación, en los términos previstos en la Ley 50/2202, de 26 de diciembre y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente, a su iniciativa o a petición, al menos, de una tercera parte de sus miembros.
- La convocatoria de las sesiones del Patronato y el orden del día de los asuntos a tratar se dispondrá por el Presidente y será efectuada por el Secretario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración, mediante correo electrónico, fax o carta certificada remitida a cada uno de sus miembros, con expresión del lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un plazo de media hora.
- Salvo que para la adopción de acuerdos se exija otro quorum en estos Estatutos, el Patronato quedará validamente constituido en primera convocatoria cuando asista, al menos, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando concurran a la reunión tres de sus miembros. En todo caso, a las sesiones se requerirá que concurran el Presidente, o quien estatutariamente le supla, y el Secretario.
- Al comienzo de cada sesión, se hará constar, con carácter previo, el número total de patronos que integran el Patronato y se elaborará la lista de asistentes.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio de las mayorías que, para la adopción de determinados acuerdos, se requieran por estos Estatutos o por la legislación aplicable.
- Los acuerdos se transcribirán en actas que serán extendidas por el Secretario, visadas por el Presidente y aprobadas por el Patronato.
- Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 17. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la
Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. - Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente, salvo que concurran las excepciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Artículo 18. Carácter gratuito del cargo de Patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
- Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que, sin estar incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre incompatibilidades de altos cargos de las administraciones públicas, presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
- Los patronos no incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre incompatibilidades de altos cargos de las administraciones públicas pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 19. Cese de los Patronos.
- El cese de los patronos se producirá de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Tras el cese, sustitución o renuncia de uno o varios patronos, que se notificará al Protectorado, se deberá promover la designación y aceptación del cargo de los nuevos patronos en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 20. Funciones del Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación institucional de la Fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al Patronato; convoca las reuniones del Patronato, las preside, dirige sus debates, goza de voto de calidad y ejecuta los acuerdos del Patronato.
Artículo 21. Funciones del Vicepresidente.
El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más vicepresidentes, que sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las funciones que el Presidente delegue en él.
Artículo 22. Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario custodiar la documentación perteneciente a la Fundación, levantar acta de las sesiones del Patronato y expedir las certificaciones precisas con el visto bueno del Presidente. En caso de enfermedad, ausencia o vacante del cargo de Secretario, desempeñará sus funciones el patrono de menor edad.
Artículo 23.- El Director Gerente.
- El Patronato nombrará, a través de la formalización del correspondiente contrato, un Director Gerente para la gestión y administración ordinaria de los asuntos de la Fundación. El nombramiento deberá recaer en una persona con acreditada solvencia técnica y su remuneración será adecuada a las funciones desempeñadas, debiendo notificarse al Protectorado de Fundaciones en los términos establecidos por la Ley.
- Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
- a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del Presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.
- b) Proponer y ejecutar las estrategias y planes de actuación de la Fundación.
- c) Gestionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades de la Fundación, que conduzcan a la consecución y mantenimiento de los fines de la Fundación.
- d) Hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la Fundación.
- e) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de plan anual de actuación.
- f) Administrar el patrimonio de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato.
- g) Previo apoderamiento en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, realizar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras, servicios y suministros de la Fundación dentro de los límites máximos que sean fijados por el Patronato.
- h) Ejecutar la política de personal diseñada por el Patronato.
- i) Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros y, específicamente, preparar las cuentas anuales, con los documentos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
- j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Patronato.
Artículo 24.- El Director Médico.
- El Director Médico es el órgano al que compete la decisión y ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo, innovación y aplicación de la Fundación.
- El equipo colaborador del director Médico será designado con el beneplácito del patronato entre personas que se dediquen a la investigación de las demencias.
- El Director Médico, que será designado por el Patronato, tendrá entre sus funciones las de coordinar las actividades de las distintas secciones.
- El equipo del Director Médico se reunirá periódicamente para abordar cuestiones científicas de su competencia, que serán informadas por la Comisión Científica de la Fundación con carácter previo a su aprobación y ejecución.
- El Patronato decidirá la remuneración que, en su caso, podrá percibir.
Artículo 25.- Órganos de asesoramiento.
Para la eficaz consecución de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear órganos de asesoramiento en los ámbitos económico y científico, con las funciones que para cada uno de ellos se determina en los artículos siguientes.
Artículo 26.- El Consejo Socioeconómico.
- El Consejo Socioeconómico es el órgano asesor en materias sociales y económicas de la Fundación.
- Los miembros del Consejo Socioeconómico serán designados por el Patronato entre aquellas personas que colaboren con aportaciones económicas a la realización de los fines de la Fundación.
- El Consejo Socioeconómico elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su Presidente, a quien corresponderá impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo. No obstante, el Patronato nombrará al primer Presidente del Consejo Socioeconómico, por un periodo de dos años, con el objetivo de poner en marcha este órgano consultivo.
- Son funciones del Consejo, entre otras, recabar fondos para la consecución de los fines de la Fundación y desarrollar todas sus potencialidades sociales. Concretamente, tendrá entre sus objetivos prioritarios el desarrollar las oportunidades empresariales de la Fundación.
- El Consejo Socioeconómico se reunirá, al menos, una vez al año.
Artículo 27.- La Comisión Científica.
- La Comisión Científica es el órgano asesor en materia científica de la Fundación.
- La Comisión Científica estará compuesta, al menos, por:
- a) El Director Médico.
- b) Cuatro investigadores de reconocido prestigio designados por el Patronato.
- Los miembros de la Comisión Científica elegirán de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su Presidente, pero no podrán concurrir en una misma persona los cargos de Presidente de la Comisión Científica y Director Médico. No obstante, el Patronato nombrará al primer Presidente de la Comisión Científica, por un periodo de dos años, con el objetivo de poner en marcha este órgano asesor.
- La Comisión Científica asesorará al Patronato en las cuestiones que éste le demande y, específicamente, sobre las prioridades en las convocatorias
de becas y ayudas a proyectos de investigación propios de la Fundación, iniciativas en investigación y desarrollo e iniciativas en materia de formación científica. - La Comisión Científica se reunirá, al menos, una vez al año.
- El Patronato decidirá la remuneración que, en su caso, podrán percibir los miembros de la Comisión Científica.
Artículo 28.- Otros órganos de la Fundación.
- El Patronato podrá crear órganos internos para el desempeño de funciones específicas, tales como:
- a) La formación de investigadores y técnicos.
- b) El desarrollo de proyectos empresariales basados en el potencial científico en materia de demencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- c) La realización de actividades de divulgación del conocimiento sobre las demencias entre la población de la Región de Murcia y el establecimiento de relaciones con organizaciones de pacientes y familiares (AFAS).
- d) La proyección nacional e internacional de la Fundación.
- Asimismo, el Patronato podrá nombrar un Tesorero, persona de acreditada solvencia técnica, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas, debiendo notificarse al Protectorado de Fundaciones en los términos establecidos por la Ley.
CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Dotación fundacional.
- La dotación de la Fundación está compuesta por:
- a) La dotación inicial, que, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, será aportada con anterioridad a la escritura de constitución de la Fundación.
- b) Las cantidades que se reciban con destino al aumento de dicha dotación inicial de cualquier persona física o jurídica o del propio Patronato.
- Si la dotación consistiera en dinero, su cuantía se fijará en euros. Las aportaciones no dinerarias se cuantificarán en igual forma y se especificarán los criterios de valoración utilizados. En uno y otro caso se acreditará ante el Notario actuante la realidad de las aportaciones.
- Se podrá considerar como dotación el compromiso de aportaciones de terceros siempre que estuvieren garantizadas, no considerándose dotación el mero propósito de recaudar donativos.
Artículo 30.- Patrimonio.
- El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes:
- a) Bienes inmuebles y derechos reales.
- b) Valores mobiliarios.
- c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación.
- Los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación figurarán a su nombre y se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.
- En cuanto se refiere a los actos de enajenación y gravamen y a la aceptación de herencias, legados y donaciones, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Artículo 31.- Funcionamiento y actividades económicas de la Fundación.
- La Fundación podrá realizar por sí misma actividades empresariales sólo cuando éstas estén directamente relacionadas con el fin fundacional o sean estrictamente necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional. El Patronato deberá comunicar al Protectorado de Fundaciones el inicio de las actividades en un plazo no superior a veinte días.
- Por lo que se refiere a participación en sociedades mercantiles, contabilidad, auditoría y plan de actuación, se estará a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Artículo 32.- Remuneración por servicios prestados.
Los servicios que preste la Fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que el importe obtenido se destine a los fines
fundacionales y ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
CAPÍTULO VI - MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 33. Modificación
- El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y salvo que el fundador lo haya prohibido. En cualquier caso, procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quorum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado a efecto de su aprobación y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Conforme a lo establecido en el artículo 22.34 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la modificación de los Estatutos también requerirá acuerdo previo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 34. Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, siendo necesaria la conformidad del Protectorado.
Asimismo, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 35. Extinción
- La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados por la Fundación Alzheimur, designadas por el Patronato; o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, que asimismo sean designadas por el Patronato.
- La extinción de la Fundación por acuerdo del Patronato requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- Curso de formación multidisciplinar organizado por la UIPA y la UNED
- Curso de Intervención Biopsicosocial en Demencias (Escuela de Práctica Psicológica. U.M., Octubre de 2008 - Junio de 2009).
- Mesa redonda "Lo último contra el Alzheimer". Viernes 6 de junio, Escuela de Práctica Psicológica de la Universidad de Murcia
- Ayudas para Proyectos de Investigación en Enfermedad de Alzheimer y enfermedades relacionadas (Fundación CIEN)
- Conclusiones de las XV Jornadas de Aequitas sobre "Los mayores en situación de dependencia" (Noviembre 2007)
Blog del arquitecto Javier Sánchez Merina sobre el proceso de diseño y construcción del centro de la Fundación.
Conjuntamente con el Centro de Día de la Fundación, la Unidad de Demencias del Hospital Virgen de la Arrixaca, se conectarán diagnóstico, tratamiento e investigación.

